JUECES LOCALES PODRÁN REPONER Y RECTIFICAR PARTIDAS DE NACIMIENTO
El proyecto de Ley de Reposición y Rectificación de Partidas de Nacimiento del Registro del Estado Civil de las Personas, aprobado este 25 de agosto, faculta a los jueces locales la emisión, reposición y rectificación de ese documento de identidad, anteriormente tramitado ante un juez de distrito.
La diputada Irma Dávila presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos explicó que esta normativa permitirá que la población ya no requiera trasladarse hasta a la cabecera departamental de su jurisdicción, lo que “facilitará este proceso y evitará gastos económicos a los habitantes de las zonas rurales”.
Por su parte, el diputado Edwin Castro vicepresidente del órgano parlamentario señaló que el artículo cuatro del citado proyecto de ley establece que la inscripción y libramiento de la primera emisión de la reposición o de la partida rectificada es gratuita y tendrá un período de validez de diez años, a partir de su expedición.
La normativa señala en su artículo 20, que esta ley tendrá vigencia hasta la entrada en vigor del Código Procesal Civil, el cual está de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.



