LEGISLADORES CONOCERÁN VETO TOTAL A LEY DEL BURÓ DE CONVENCIONES
“Es facultad del Presidente de la República vetar total o parcialmente un proyecto de ley conforme lo establece el artículo 142 y 143 de la Constitución Política de Nicaragua”, manifestó la diputada Iris Montenegro, Primera Vicepresidenta de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional al ser consultada por los medios de comunicación sobre la iniciativa de Veto Total al Proyecto de Ley del Buró de Convenciones, introducido ante Primera Secretaria por la Presidencia de la República el pasado 13 de febrero.
La iniciativa de veto total expresa que la legislación está trazada de una “una manera compleja y engorrosa lo que no permite que su instrumentalidad y aplicación logren los objetivos que en ella se pretende como es implementar programas efectivos de mercado, así como elevar la calidad profesional y técnica de los prestadores de servicios relacionados a la industria turística”.
Asimismo en su exposición de motivos exhorta a que se elabore lo más pronto posible un nuevo proyecto de ley sobre este tema que permita una mayor agilidad, eficacia, eficiencia, operatividad y menos burocracia para lograr los objetivos deseados.
El artículo 127 de la Ley del Poder Legislativo establece que en caso de ser acogido el veto total por el plenario de la Asamblea Nacional, el Presidente de este poder del Estado mandará a archivar el proyecto aprobado. Mientras, si el plenario lo rechaza, mediante mayoría absoluta, el Presidente del legislativo mandará a publicar la ley ratificada.



