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APRUEBAN ARTICULADO SOBRE TIPOS DE EJECUCIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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mayo 14, 2015

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Por unanimidad, concluyeron este 14 de mayo con la aprobación del Libro Sexto del Código Procesal Civil de Nicaragua. Fueron aprobados un total de 110 artículos – del 661 al artículo 771 – los cuales se regularían lo referido a: la Ejecución por Cantidad de Dinero, Ejecución de Hacer, No hacer y Dar, además de las Ejecuciones Hipotecarias y Prendarias.

20150514__9999_13La diputada Irma Dávila, presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, órgano responsable de dictaminar este proyecto de código, señaló que en este libro que terminaron de aprobar se definen mecanismos para evitar abusos en la ejecución. Algunas de estos mecanismos son:

  • Durante el proceso es permitido corregir cualquier defecto que se encuentre.
  • Realización de audiencias para llegar a un acuerdo en la enajenación del bien.
  • Reducción de tres subastas que se hacen actualmente a una única subasta que se puede extender, pero se busca cómo evitar la depreciación del bien.

La legisladora Dávila agregó que se busca la satisfacción del ejecutante y el ejecutado. Por ello, el juez espera 20 día para que el ejecutado pague voluntariamente, pero si no honra la deuda se procede a la ejecución forzosa.

Durante el debate sobre esta iniciativa de Código Procesal Civil se aprobó una moción al artículo 671, referido a la suspensión del embargo. Con dicha moción se aclararía a quién se depositaría el pago adeudado.

"Dip. Carlos Emilio Lopez, Miembro de Comision de Justicia y Asuntos Juridicos"El diputado Carlos Emilio López Hurtado, miembro de la Comisión de Justicia, explicó que en la ejecución forzosa debe respetarse el derecho a la defensa, es decir, que una persona puede oponerse a la misma. A la vez, señaló que pueden haber mecanismos de oposición con argumentos de derecho procesal y derecho material. En el primer caso, la persona podría argumentar falta de competencia de la autoridad judicial, falta de representación o legitimación de quien esta ejecutando y falta de títulos legales para llevar a cabo la ejecución. En tanto, en derecho material estaría: una persona que demuestra que ya ha pagado su deuda, no puede ser ejecutada; un exceso en lo pedido, no se puede ir más allá de lo adeudado; prescripción de la obligación; y la transacción de un acuerdo entre las partes.

La aprobación del libro séptimo relacionado con los actos de jurisdicción voluntaria, el cual contiene alrededor de 122 artículos, será aprobado en las próximas sesiones plenarias, según la parlamentaria Dávila, titular de la comisión dictaminadora.

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