COMIENZAN LA APROBACIÓN DEL LIBRO SOBRE EJECUCIÓN FORZOSA
El plenario aprobó este 30 de abril el Capítulo Dos, del Título Tres, del Libro Sexto de la iniciativa de Código Procesal Civil, que incluye hasta el artículo 660 de un total de 894. Este libro se refiere a la ejecución forzosa, la cual consiste en que quien hubiera obtenido ejecutoria a su favor, o sea titular de un derecho u obligación incumplida en virtud de título de ejecución judicial o no judicial, podrá solicitar su cumplimiento forzoso.
La diputada Irma Dávila, presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, órgano dictaminador de esta iniciativa de código, señaló que algunas de las novedades en esta normativa serían: una vez lista la ejecución, el juez espera 20 días al ejecutado para que pueda pagar voluntariamente; las rectificaciones en el proceso; la protección de la vivienda familiar, como bienes inembargables cuando son una garantía, el juez esperaría 90 días para hacer la ejecución o para que el ejecutado abandone el bien.
El diputado Wilfredo Navarro propuso durante la aprobación de esta iniciativa de código revisar el procedimiento para la ejecución de títulos no judiciales, con mérito ejecutivo o no.
Durante el debate de los 66 artículos aprobados de la iniciativa de Código Procesal Civil, fue ratificada una moción al artículo 612, relacionado con la competencia en la ejecución de títulos judiciales.



