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CÓDIGO PROCESAL CIVIL ADOPTARÁ NUEVAS PRUEBAS JUDICIALES

Por: Prensa-Asamblea Nacional

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febrero 25, 2015

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Las y los diputados continuaron este jueves con la aprobación en lo particular del Proyecto de Ley de Código Procesal Civil de Nicaragua. En esta ocasión se inició con la aprobación del libro segundo de los ocho que contiene la norma jurídica, referido a la finalidad de la prueba, distribución de la carga probatoria y procedimiento probatorio general, es decir a todo el procedimiento demostrativo de los hechos que se pretenda obtener en un proceso.

Además de las existentes pruebas admisibles como: testifical, pericial, interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, presunciones legales y reconocimiento judicial, el Proyecto de Ley de Código Procesal Civil de Nicaragua una vez aprobado en su totalidad adoptará  nuevas pruebas judiciales tales como: medios técnicos de filmación, grabación, de archivos y de reproducción.

20150225_Plenario_9999_167“Estas cuatro pruebas actualmente no existen, entonces ahora podes traer como prueba una filmación, también podes presentar grabación y lo mejor de todo esto es que el proceso es oral y las partes en los procesos van a ser activas”, sostuvo la diputada Irma Dávila, presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.

Otro aspecto relevante del Proyecto de Código Procesal Civil de Nicaragua es que la o el juez como director del proceso activo, debe estar presente a la hora de la audiencia valorando las pruebas ya sean testificales, escritas o periciales, de lo contrario el proceso es nulo.

Igualmente se aprobó lo referido a la anticipación de la prueba, una novedad dentro de la norma jurídica.

“Esto es una novedad porque antes de iniciar cualquier proceso, la futura parte demandante podrá solicitar la práctica anticipada de prueba, cuando se dieran razones de urgencia o existiera temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, su práctica no pueda realizarse en el momento procesal ordinario….La solicitud se dirigirá al juzgado que se considere competente para el conocimiento de la pretensión principal, que examinará de oficio su propia jurisdicción y competencia”, informó la parlamentaria Dávila.

En esta sesión plenaria se aprobó hasta el artículo 278 de los 894 que conforman la normativa que viene a dotar a las y los usuarios de la justicia de procedimientos más ágiles, públicos y transparentes.

Las y los diputados y la comisión técnica redactora de la Corte Suprema de Justicia que ha estado presente en los debates, continuarán con la aprobación en lo particular del Proyecto de Código Procesal Civil de Nicaragua este jueves 26 de febrero.

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