CONSEJO SUPREMO ELECTORAL RESPALDA REFORMA A LEY ELECTORAL
La Comisión Especial Constitucional para el Estudio y Dictamen de la Ley de Reforma a la Ley Electoral consultó este cuatro de mayo a los magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE).
En la iniciativa de ley se propone la derogación del artículo 41 de la ley electoral vigente, en el cual se dispone que solamente podrán votar en una Junta Receptora de Votos (JRV) los registrados en los respectivos Padrones Electorales definitivos publicados en las JRV.
Este artículo también establece que si un ciudadano hábil para votar no apareciere en el padrón de la junta del lugar de su residencia habitual, pero posee su cédula de identidad o documento supletorio de votación, legalmente expedido que pruebe que reside en la circunscripción territorial de la respectiva JRV, ésta le autorizará el ejercicio del sufragio y hará constar este hecho en el acta respectiva.
En este sentido, el magistrado Roberto Rivas Reyes, Presidente del CSE, respaldó la propuesta de eliminar este artículo, en base a la experiencia que se ha tenido en años anteriores. Asimismo, consideró que es el momento de que los ciudadanos asuman la responsabilidad de notificar ante esta institución los cambios de domicilio, para aparecer en el Padrón Electoral que les corresponda.
En cuanto a la consulta de los diputados Luis Callejas y Eliseo Núñez sobre la forma de depuración del Padrón Electoral, propuesta en la iniciativa de ley, señaló que en el mundo hay dos maneras de hacerlo, una de ellas es emitiendo un documento de identidad nuevo, el cual podría emitirse en 30 días, y la otra, tal como se plantea en la reforma, la cual consiste en que aquellos que no votaron en las elecciones realizadas “entre el 2006 y 2011 van fuera del padrón”, pero pueden reincorporarse al mismo en cualquiera de las oficinas de esta institución antes del día de las elecciones.
Otra de las consulta de los parlamentarios de esta comisión especial a los magistrados versó en torno a la acreditación de fiscales.
También el presidente del CSE manifestó el total respaldo de este Poder del Estado a la reforma presentada por la Presidencia de la República ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional este 25 de abril. Sin embargo, sugirieron a la comisión se agregara que la Corte Suprema de Justicia informe 120 días antes de la elección sobre los ciudadanos privados de libertad, con sentencia firme y no gozan del derecho al voto.
Los siete magistrados propietarios del CSE fueron consultados en vista que el artículo 2 de la actual Ley Electoral designa al Poder Electoral como el encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones de: presidente y vice -presidente de la república, diputados ante la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano, miembros de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, alcaldes y vicealcaldes municipales y miembros de los Concejos Municipales.



